Artículo 1347 del Código de Comercio
Es nulo el seguro que tiene por objeto: Buques que no se encuentran todavía en el lugar donde deben empezar los riesgos, o que aún no se hallan en estado de emprender viaje o de recibir carga. Efectos que no podrían ser inmediatamente cargados. A no ser que se haga mención de esas circunstancias en la póliza, o que se exprese que el asegurado las ignora, con mención de la orden o carta de aviso o declaración de no haberla; y en todos los casos, la última noticia que el asegurado haya recibido del buque o de los efectos.
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