Artículo 1509 del Código de Comercio

Si la distribución de la avería se hiciere en país extranjero y hubiere conformidad de las partes en que se efectúe ante el Cónsul de la República, nombrará éste los peritos y contador. En defecto de Cónsul de la República se ocurrirá a la autoridad que conozca de los negocios mercantiles.

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