Artículo 1518 del Código de Comercio
Si por la echazón de efectos u otro daño cualquiera hecho deliberadamente para impedir el desastre, se salva el buque, y continuando el viaje se pierde, los efectos salvados del segundo peligro contribuyen sólo por si a la echazón verificada con motivo del primero, bajo el pie del valor que tienen en el estado en que se hallan, deducidos los gastos de salvamento.
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