Artículo 1510 del Código de Comercio
Las averías comunes serán prorrateadas: Sobre el valor del buque en el estado en que se encuentre a su llegada, comprendiéndose lo que se da por indemnización de la avería común. Sobre el importe del flete, deduciéndose los sueldos y manutención de los individuos de la tripulación. Sobre el valor de los efectos que se hallaban al tiempo del suceso a bordo del buque o de las lanchas o embarcaciones menores (artículo 1490 y siguientes), o que antes de sucedido el daño fueron alijadas por necesidad y reembolsadas, o que han tenido que venderse para pagar los gastos de avería. La moneda metálica contribuye a la avería común, según el cambio del lugar donde acaba el viaje.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

