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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los derechos y obligaciones que resultan de la navegación
  4. De las averías
  5. Del prorrateo y de la contribución en la avería común

Artículo 1515 del Código de Comercio

Los efectos de que no hubiere conocimientos firmados por el capitán o que no se hallen en la lista o manifiesto de la carga, no se pagan si son alijados; pero contribuyen al pago de la avería común si se salvaren.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · Del prorrateo y de la contribución en la avería común · arts. 1505 a 1522

  1. 1505El arreglo y prorrateo de la avería común, deberá hacerse…
  2. 1506La justificación de las pérdidas y gastos que constituyan la avería…
  3. 1507En caso de que las partes no se arreglaran amistosamente…
  4. 1508Hecho el reconocimiento y el justiprecio de que hablan los dos…
  5. 1509Si la distribución de la avería se hiciere en país extranjero…
  6. 1510Las averías comunes serán prorrateadas: Sobre el valor del buque…
  7. 1511Los efectos de la carga entran por su valor en el lugar…
  8. 1512Los efectos alijados serán tasados según el precio corriente…
  9. 1513Si la naturaleza o la calidad de los efectos es superior…
  10. 1514Las municiones de guerra y de boca del buque, el equipaje…
  11. 1515Los efectos de que no hubiere conocimientos firmados por el capitán…
  12. 1516Los objetos cargados sobre cubierta contribuyen al pago de la avería…
  13. 1517Si en una misma tormenta o por efecto del mismo accidente se…
  14. 1518Si por la echazón de efectos u otro daño cualquiera hecho…
  15. 1519Salvándose el buque o la carga, mediante un acto deliberado…
  16. 1520El dueño de los efectos no puede en caso alguno ser obligado…
  17. 1521Si después de verificado el prorrateo, recobran los dueños…
  18. 1522Si el dueño de los objetos alijados, los recobra sin reclamar…