Artículo 1514 del Código de Comercio

Las municiones de guerra y de boca del buque, el equipaje del capitán, individuos de la tripulación y pasajeros, no contribuyen en caso de echazón u otra avería común. Sin embargo, el valor de los efectos de esa clase que se hubiesen alijado, será pagado a prorrata por todos los demás objetos (artículo 1508).

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