Artículo 1513 del Código de Comercio

Si la naturaleza o la calidad de los efectos es superior a la designada en los conocimientos, contribuye bajo el pie de su valor real en caso de salvarse. Son pagados según la calidad designada en el conocimiento, si se han perdido por echazón. Si los efectos declarados son de naturaleza o calidad inferior a la indicada en el conocimiento, contribuyen en el caso de salvarse, según la calidad indicada por el conocimiento. Mediando echazón, son pagados bajo el pie de su valor real.

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