Artículo 341 del Código de Comercio
Igual diligencia debe practicar el comisionista cuando el valor presunto de los objetos consignados, no pueda cubrir los gastos que tenga que desembolsar por el transporte y recibo de ellos. El Juez acordará el depósito, y proveerá a la venta, oyendo a los acreedores de dichos gastos y al apoderado del dueño de los efectos, si alguno se presentare.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

