Artículo 376 del Código de Comercio

Los riesgos que ocurran en la devolución de los fondos del poder del comisionista a manos del comitente, corren por cuenta de éste, a no ser que aquél se separase en el modo de hacer la remesa de las órdenes recibidas, o si ningunas tuviese, de los medios usados en el lugar de la remesa.

Texto según IMPO.Ver en IMPO