Artículo 349 del Código de Comercio
El comisionista debe comunicar puntualmente a su comitente todas las noticias convenientes sobre las negociaciones que puso a su cuidado, para que éste pueda confirmar, reformar o modificar sus órdenes, y en el caso de haber concluido la negociación deberá indefectiblemente darle aviso por el correo más inmediato al día en que se cerró el convenio. De no hacerlo, serán de su cargo todos los perjuicios que pudieran resultar de cualquiera mudanza que en el intermedio acordare el comitente sobre las instrucciones.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

