Artículo 384 del Código de Comercio
Los efectos consignados, se entienden especialmente obligados al pago de las anticipaciones que se hubieren hecho, gastos de transporte, conservación y demás legítimos, así como a las comisiones e intereses respectivos. Son consecuencia de dicha obligación: 1. Que ningún comisionista puede ser compelido a entregar los efectos que
recibió en comisión, sin que previamente se le reembolse de sus
anticipaciones, gastos, comisiones e intereses si los hubiere. 2.
Numeral 2°) derogado/s por: Ley N° 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 817 de 26/05/1865 artículo 384.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

