Artículo 384 del Código de Comercio

Los efectos consignados, se entienden especialmente obligados al pago de las anticipaciones que se hubieren hecho, gastos de transporte, conservación y demás legítimos, así como a las comisiones e intereses respectivos. Son consecuencia de dicha obligación: 1. Que ningún comisionista puede ser compelido a entregar los efectos que

recibió en comisión, sin que previamente se le reembolse de sus

anticipaciones, gastos, comisiones e intereses si los hubiere. 2.

Numeral 2°) derogado/s por: Ley N° 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 817 de 26/05/1865 artículo 384.

Texto según IMPO.Ver en IMPO