Artículo 358 del Código de Comercio
El comisionista no puede alterar la marca de los efectos que hubiere comprado o vendido por cuenta ajena, a no ser que tuviere para ello orden expresa del comitente.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El comisionista no puede alterar la marca de los efectos que hubiere comprado o vendido por cuenta ajena, a no ser que tuviere para ello orden expresa del comitente.
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