Artículo 348 del Código de Comercio

Es de cargo del comisionista cumplir con las obligaciones prescriptas por las leyes y reglamentos fiscales, en razón de las negociaciones que se le han encomendado. Si contraviniere a ellas o fuere omiso en su cumplimiento, será suya la responsabilidad. Pero si la contravención u omisión hubiere procedido con orden expresa del comitente, responderán ambos in solidum.

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