Artículo 63 del Código de Comercio

En el libro copiador, trasladarán los comerciantes íntegramente y a la letra todas las cartas que escribieren relativas a su comercio.

Están asimismo obligados a conservar en legajos y en buen orden todas las cartas que reciban con relación a sus negociaciones, anotando al dorso la fecha en que las contestaron, o haciendo constar en la misma forma que no dieron contestación.

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