Artículo 72 del Código de Comercio
Fuera de los casos especificados en el artículo anterior, sólo podrá proveerse a instancia de parte o de oficio, la exhibición de los libros de los comerciantes contra la voluntad de éstos, en cuanto tenga relación con el punto o cuestión de que se trata.
En tal caso, el reconocimiento de los libros exhibidos se verificará a presencia del dueño de éstos o de las personas que lo representen, y se contraerá exclusivamente a los artículos que tengan relación con la cuestión que se ventila.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

