Artículo 70 del Código de Comercio
Ninguna autoridad, Juez o Tribunal, bajo pretexto alguno, puede hacer pesquisa de oficio para inquirir si los comerciantes llevan o no, libros arreglados.
Ver vigencia: Ley N° 10.940 de 19/09/1947 artículo 16.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

