Artículo 64 del Código de Comercio
Las cartas deberán copiarse por el orden de sus fechas en el idioma en que se hayan escrito los originales.
Las postdatas o adiciones que se hagan después que se hubieren registrado, se insertarán a continuación en la última carta copiada, con la respectiva referencia.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

