Artículo 71 del Código de Comercio

La exhibición general de los libros de los comerciantes sólo puede decretarse a instancia de parte en los juicios de sucesión, comunión o sociedad, administración o gestión mercantil por cuenta ajena, y en caso de quiebra.

Ver vigencia: Ley N° 10.940 de 19/09/1947 artículo 16.

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