Artículo 74 del Código de Comercio
Cuando un comerciante haya llevado libros auxiliares (artículo 54), puede ser compelido a su exhibición en la misma forma y en los casos prescriptos en los tres artículos precedentes.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Cuando un comerciante haya llevado libros auxiliares (artículo 54), puede ser compelido a su exhibición en la misma forma y en los casos prescriptos en los tres artículos precedentes.
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