Artículo 977 del Código de Comercio

Para que la compensación de dos deudas pueda verificarse ipso jure, se requiere: 1. Que la materia de ambas sea del mismo género. 2. Que sean igualmente líquidas. 3. Que sean igualmente exigibles. 4. Que sean personales al que opone, y a aquel a quien se opone la

compensación.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1499.

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