Artículo 986 del Código de Comercio

Verificada la compensación, se libran también los fiadores, prendas y demás obligaciones accesorias, y cesa el curso de los intereses, si alguna de las deudas los devengase. Sin embargo de efectuarse la compensación por el ministerio de la ley, el deudor que no la alegare, ignorando un crédito que puede oponer a la deuda, conservará junto con el crédito mismo las fianzas, prendas o hipotecas constituidas para su seguridad.

Inciso 1°) CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1513.

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