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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los contratos de comercio
  4. De los modos de extinguirse las obligaciones
  5. De la compensación

Artículo 979 del Código de Comercio

El crédito se tiene por líquido, si se justifica dentro de diez días, y por exigible cuando ha vencido el plazo y cumplídose la condición.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1502.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · De la compensación · arts. 975 a 986

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  4. 978Sólo son objeto de compensación las cosas fungibles, y las que no…
  5. 979El crédito se tiene por líquido, si se justifica dentro de diez…
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