Artículo 982 del Código de Comercio
Cuando ambas deudas no son pagaderas en un mismo lugar, ninguna de las partes puede oponer la compensación, a menos que una y otra deuda sea de dinero y que el que opone la compensación tome a su cargo los costos de la remesa.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1506.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

