NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los contratos de comercio
  4. De los modos de extinguirse las obligaciones
  5. De la compensación

Artículo 975 del Código de Comercio

La compensación es la libertad respectiva de deudas, entre dos personas que vienen a ser mutuamente deudoras una de otra.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 974SiguienteArtículo 976

Capítulo II · De la compensación · arts. 975 a 986

  1. 975La compensación es la libertad respectiva de deudas, entre dos…
  2. 976La compensación se verifica ipso jure por el sólo imperio de la ley…
  3. 977Para que la compensación de dos deudas pueda verificarse ipso jure…
  4. 978Sólo son objeto de compensación las cosas fungibles, y las que no…
  5. 979El crédito se tiene por líquido, si se justifica dentro de diez…
  6. 980La compensación sólo se admite respecto de lo que dos personas se…
  7. 981El deudor que ha aceptado pura y simplemente la cesión que ha hecho…
  8. 982Cuando ambas deudas no son pagaderas en un mismo lugar, ninguna…
  9. 983Cuando existen varias deudas compensables debidas por la misma…
  10. 984La compensación tiene lugar respecto de toda clase de individuos…
  11. 985La compensación no tiene lugar, en perjuicio de derechos ya…
  12. 986Verificada la compensación, se libran también los fiadores, prendas…