Artículo 42 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Incumplimiento en realizar las visitas).- Si la parte a cuyo favor se establece un régimen de visitas, no cumpliere con el mismo, podrá la otra parte acudir al Juez de Familia competente, explicando la situación y la repercusión que la falta de cumplimiento por parte del obligado tiene sobre sus hijos. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 y el artículo 41.

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