Artículo 44 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Principio general de procedimiento).- Todas las pretensiones que conciernen al régimen de visitas, se regularán por el procedimiento extraordinario consagrado en los artículos 346, 347, 349 y 350 del Código General del Proceso. Es Juez competente para conocer en dichas pretensiones, el del domicilio del niño o adolescente.

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