Artículo 311 del Código Penal

(Circunstancias agravantes especiales)

El hecho previsto en el artículo anterior será castigado con diez a veinticuatro años de penitenciaría, en los siguientes casos:

1°. Cuando se cometiere en la persona del ascendiente o del descendiente legítimo o natural, del hermano legítimo o natural, del padre o del hijo adoptivo, del cónyuge, del concubino o concubina; y también cuando se cometiere en la persona del excónyuge, del exconcubino o exconcubina o de alguien con quien el agente tuviere o hubiere tenido una relación de afectividad e intimidad de índole sexual, si el vínculo anterior o actual fue la causa del delito y no se configurare una circunstancia agravante muy especial.

2º. Con premeditación.

3º. Por medio de veneno.

4º. Si el sujeto fuera responsable de un homicidio anterior ejecutado con circunstancias atenuantes.

5°. Si se hubiera cometido en presencia de personas menores de edad.

Redacción dada por: Ley N° 16.707 de 12/07/1995 artículo 12.

Numeral 1°) redacción dada por: Ley N° 19.538 de 09/10/2017 artículo 1.

Numeral 5°) agregado/s por: Ley N° 19.538 de 09/10/2017 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.707 de 12/07/1995 artículo 12, Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 311.

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