Artículo 323 del Código Penal

(Riña)

El que participare en una riña será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 600 U.R. (seiscientas unidades reajustables) de multa o prisión equivalente.

Si de la riña resultare muerte o lesión, el delito será castigado, por el solo hecho de la participación, con la pena de seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría.

Redacción dada por: Ley N° 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 323.

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