Artículo 336 del Código Penal

(Exención de responsabilidad y prueba de la verdad).- Estará exento de responsabilidad el que:

A) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, referida tanto a funcionarios públicos como a personas que, por su profesión u oficio, tengan una exposición social de relevancia, o a toda persona que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público;

B) reprodujere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, cuando el autor de las mismas se encuentre identificado;

C) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación humorística o artística, siempre que refiera a alguna de las hipótesis precedentes.

La exención de responsabilidad no procederá cuando resulte probada la

real malicia del autor de agraviar a las personas o vulnerar su vida

privada.

Los acusados de los delitos previstos en el artículo 333 y aún en el

334, cuando mediare imputación, tendrán derecho a probar la verdad

de los hechos y la verosimilitud de las calidades atribuidas a la

persona, excepto que el caso se refiera a la vida privada de la

persona o cuando no sea de interés público la divulgación de los

hechos. Si se probase la verdad o la verosimilitud, el autor de la

imputación se verá exento de pena, salvo que hubiese empleado real

malicia.

Redacción dada por: Ley N° 18.515 de 26/06/2009 artículo 4.

Numeral 5°) redacción dada anteriormente por: Ley N° 16.099 de 03/11/1989 artículo 20.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.099 de 03/11/1989 artículo 20, Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 336.

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