Artículo 322 del Código Penal

(De la denuncia)

El traumatismo, las lesiones ordinarias y las lesiones culposas graves sólo se castigarán a instancia de parte.

El Juez o el Ministerio Público podrán proceder de oficio, en los casos de traumatismo o de lesiones ordinarias causadas con abuso de las relaciones domésticas o de la cohabitación.

Se procederá de oficio cuando medien las circunstancias previstas en los incisos 3º y 4º del artículo 59.

Redacción dada por: Ley N° 16.707 de 12/07/1995 artículo 14.

Redacción dada anteriormente por: Ley N° 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 14.068 de 10/07/1972 artículo 16, Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 322.

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