Artículo 339 del Código Penal
(Prescripción)
La acción penal de los delitos previstos en este capítulo, quedará prescripta al año en los casos del artículo 333 y a los tres meses en el caso del artículo 334.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Prescripción)
La acción penal de los delitos previstos en este capítulo, quedará prescripta al año en los casos del artículo 333 y a los tres meses en el caso del artículo 334.
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