Artículo 320 del Código Penal

(Circunstancias agravantes)

Son circunstancias agravantes del delito de lesiones, las previstas en los artículos 311 a 312, en cuanto fueren aplicables, la calidad ostensible de funcionario policial de la víctima, siempre que el delito fuere cometido a raíz o en ocasión del ejercicio de sus funciones o de su calidad de tal, y el haberse cometido el hecho con armas apropiadas o mediante sustancias corrosivas.

Redacción dada por: Ley N° 16.707 de 12/07/1995 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 320.

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