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  2. Código Penal
  3. Libro II
  4. De los delitos contra la personalidad física y moral del hombre

Artículo 316 del Código Penal

(Lesiones personales)

El que, sin intención de matar causare a alguna persona una lesión personal, será castigado con pena de prisión de tres a doce meses.

Es lesión personal cualquier trastorno fisiológico del cual se derive una enfermedad del cuerpo o de la mente.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título XII · De los delitos contra la personalidad física y moral del hombre · arts. 310 a 339

  1. 310(Homicidio).- El que, con intención de matar, diere muerte a alguna…
  2. 311(Circunstancias agravantes especiales)
  3. 312(Circunstancias agravantes muy especiales).- Se aplicará la pena de
  4. 313
  5. 314(Homicidio culpable)
  6. 315(Determinación o ayuda al suicidio)
  7. 316(Lesiones personales)
  8. 317(Lesiones graves)
  9. 318(Lesiones gravísimas)
  10. 319(Lesión o muerte ultraintencional. Traumatismo)
  11. 320(Circunstancias agravantes)
  12. 321(Lesión culpable)
  13. 322(De la denuncia)
  14. 323(Riña)
  15. 324(Disparo con arma de fuego.- Acometimiento con arma apropiada)
  16. 325(Aborto con consentimiento de la mujer)
  17. 326(Lesión o muerte de la mujer)
  18. 327(Circunstancias agravantes)
  19. 328(Causas atenuantes y eximentes)
  20. 329(Abandono de niños y de personas incapaces)
  21. 330(Circunstancias agravantes)
  22. 331
  23. 332(Omisión de asistencia)
  24. 333(Difamación)
  25. 334(Injuria)
  26. 335(Circunstancias agravantes)
  27. 336(Exención de responsabilidad y prueba de la verdad).- Estará exento…
  28. 337(De las ofensas inferidas en juicio)
  29. 338(Estos delitos sólo podrán ser castigados mediante denuncia…
  30. 339(Prescripción)