Artículo 321 del Código Penal

(Lesión culpable)

La lesión culpable será castigada con la pena de la lesión dolosa, según su diferente gravedad y las circunstancias que en ellas concurran, disminuida de un tercio a la mitad.

La aplicación del máximo se considerará plenamente justificada, cuando del hecho resultare la lesión de dos o más personas.

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