Artículo 337 del Código Penal
(De las ofensas inferidas en juicio)
La calumnia o injuria causada en juicio, se juzgará disciplinariamente conforme al Código de Procedimiento Civil por el Juez o Tribunal que conozca de la causa, salvo el caso en que su gravedad, en concepto del mismo Juez o Tribunal, diere mérito para proceder criminalmente.
En este último caso, no podrá entablarse la acción sino después de terminado el litigio en que se causó la calumnia o injuria.
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