Artículo 16 del Código Rural
Todo cerco divisorio entre establecimientos rurales que se ajuste al tipo establecido en el artículo 12, es medianero y debe ser abonado por mitad por los propietarios linderos y en la misma proporción se atenderá a cubrir los gastos de reparación o reconstrucción, fuera de los casos en que una u otra de estas operaciones se haga necesaria por causa imputable a uno solo de los linderos, en cuyo caso será de su exclusiva cuenta esta reparación o reconstrucción.
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