Artículo 33 del Código Rural

Cuando un ferrocarril atraviese por campos cercados o que en adelante se cerquen, la empresa está obligada a cerrar con porteras el espacio que la vía ocupe en los cercos, o emplear cualquier otro medio, de acuerdo con el propietario, para impedir la salida por la vía de los ganados del campo cercado, quedando sujeta a la responsabilidad de los perjuicios que por su omisión se ocasionarán al dueño del campo.

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