Artículo 18 del Código Rural
El lindero que no pudiese contribuir inmediatamente con su parte en los gastos de un cerco divisorio, reconocerá el valor y se obligará por escrito a abonarlo con el interés legal y un plazo hasta de cuatro años que se convendrá entre las partes o se fijará, según las circunstancias del deudor, en la forma establecida por el artículo 21.
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