Artículo 17 del Código Rural
Cuando los linderos no estuviesen de acuerdo sobre la reparación de un cerco divisorio a expensas comunes, cualquiera de ellos podrá pedir la citación de su colindante o colindantes ante el Juez de Paz respectivo, a fin de que por el propio Juez se deje constancia del estado del cerco por medio de una inspección ocular con asistencia de testigos y a la que podrán concurrir los interesados.
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