Artículo 26 del Código Rural

Las porteras de los caminos públicos deberán abrirse o cerrarse por los transeúntes, siendo obligación de los propietarios conservarlas en buen estado de servicio y no impedir ni dificultar por ningún motivo el tránsito público, ni de día ni de noche, bajo la responsabilidad de los perjuicios que por su falta se ocasionen.

El solo hecho de cerrar tales porteras con llave o medio equivalente, dará lugar a la imposición de multa de diez pesos o prisión equivalente, por cada vez, que aplicará y hará efectiva la policía.

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