Artículo 22 del Código Rural
Cuando un predio se vea invadido por hormigas que proceden del terreno de un lindero, quien no pueda o no quiera extirpar el hormiguero, permitirá al damnificado que lo destruya, cargando éste con los gastos que fuesen necesarios y debiendo reponer a su primitivo estado todo lo que hubiera alterado.
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