Artículo 21 del Código Rural
Las cuestiones que se produzcan sobre construcción, reconstrucción, reforma de alambrados, material empleado, su valor y forma de pago, son de la competencia de los Jueces de Paz, quienes deberán resolverlas en todos los casos, previo dictamen de peritos que serán nombrados con carácter de arbitradores.
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