Artículo 211 del Código Rural
En los casos de los dos artículos anteriores el comprador puede optar entre pedir la rescisión de la operación o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
En los casos de los dos artículos anteriores el comprador puede optar entre pedir la rescisión de la operación o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
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