Artículo 219 del Código Rural
Cuando el comprador considerase que tiene derecho para deducir alguna de las acciones de los artículos 211 y 212 y no se hubiese entendido con el vendedor, se presentará ante el Juez de Paz de la sección en que se hizo la venta y solicitará el nombramiento de un veterinario para que examine el animal y presente su informe.
El Juez hará constar en acta la fecha del pedido y designará el veterinario que deba informar o en su defecto, tres peritos, señalando plazo para la presentación del informe escrito.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

