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  4. Vicios redhibitorios

Artículo 215 del Código Rural

Incumbe al comprador probar que el vicio existía al tiempo de la venta; no probándolo no tendrá derecho a ejercer las acciones a que se refieren los artículos 211 y 212.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo V · Vicios redhibitorios · arts. 209 a 221

  1. 209El vendedor responde de los defectos o vicios ocultos…
  2. 210El vendedor debe sanear los vicios ocultos aunque los ignorase, no…
  3. 211En los casos de los dos artículos anteriores el comprador puede…
  4. 212Si el vendedor conocía o debía conocer los vicios ocultos…
  5. 213Vendiéndose un ganado a tanto por cabeza o a un precio…
  6. 214Si el o los animales vendidos perecen por efecto del defecto o vicio…
  7. 215Incumbe al comprador probar que el vicio existía al tiempo…
  8. 216No tiene lugar el saneamiento de los defectos o vicios ocultos…
  9. 217Los defectos o vicios a que se refieren los artículos precedentes…
  10. 218Sólo puede el comprador ejercer alguna de las acciones a que se…
  11. 219Cuando el comprador considerase que tiene derecho para deducir…
  12. 220El vendedor será notificado para presenciar el peritaje a menos…
  13. 221Es nula la venta o permuta de animales atacados de tuberculosis…