Artículo 209 del Código Rural

El vendedor responde de los defectos o vicios ocultos de los animales que vende, siempre que los haga impropios para el uso a que se les destina o que disminuyan de tal modo ese uso que, a haberlos conocido el comprador no los hubiera comprado o no habría dado tanto precio por ellos.

No es responsable el vendedor de los defectos o vicios manifiestos que están a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si eran conocidos del comprador o éste ha podido fácilmente conocerlos, en razón de su profesión, oficio o arte.

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