Artículo 220 del Código Rural
El vendedor será notificado para presenciar el peritaje a menos que el Juez de Paz disponga no hacer la notificación, por razones de urgencia, distancia, no conocer el domicilio del vendedor u otras fundadas.
Si el vendedor ha sido notificado, la denuncia deberá ser entablada dentro de los cinco días de presentado el informe al Juez de Paz; si no ha sido notificada, aquélla se entablará dentro de los diez días a que se refiere el artículo 218. Se acompañará a la demanda el testimonio del peritaje.
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