Artículo 214 del Código Rural
Si el o los animales vendidos perecen por efecto del defecto o vicio oculto, sufrirá la pérdida el vendedor, quedando además obligado según las reglas de los artículos anteriores.
Si el o los animales con defecto o vicio oculto han perecido por caso fortuito o por culpa del comprador, quedará a éste el derecho que hubiese tenido a la rebaja del precio.
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