Artículo 218 del Código Rural
Sólo puede el comprador ejercer alguna de las acciones a que se refieren los artículos 211 y 212, dentro de los diez días del recibo de los animales objeto de la compra y siempre que el precio de venta de cada animal, hubiera sido mayor de veinte pesos.
Tratándose de impotencia, la acción podrá deducirse dentro de los treinta días y si es de esterilidad, dentro de los seis meses.
A los efectos del inciso anterior, no se contará el tiempo durante el cual el animal se recibió a prueba.
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