Artículo 82 del Código Rural
Sin perjuicio de las distancias que establece este Código entre uno y otro pastoreo, los vecinos de cualquier radio determinado pueden unirse para establecer un pastoreo único, pero éste deberá tener aguada y no será menor de cincuenta hectáreas.
Redacción dada por: Decreto Ley N° 15.179 de 19/08/1981 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 10.024 de 14/06/1941 artículo 82.
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